- * Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- * Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- * Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- * No tener consideración de empresa en crisis.
- * Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- * No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- * No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- * No superar el límite de ayudas minimis(de pequeña cuantía).