Formación Bonificable
Qué hace la Cámara por Vd.
La Cámara de Comercio de Cantabria le ofrece la posibilidad de gestionar el crédito que le pertenezca a su empresa, de modo que pueda aplicar las bonificaciones correspondientes a los cursos que asista en la Entidad. Para ello, sólo tiene que realizar unos sencillos trámites, al menos diez días antes del inicio de la formación a bonificar, como es:
1) Facilitar a la Cámara la información de empresa.
2) Adherirse a nuestra Agrupación de Empresas(*).
3) Facilitarnos los datos de la persona o personas participantes en cada caso.
Una vez finalizada la acción formativa, recibirá instrucciones para aplicar la correspondiente bonificación.
Asimismo, proporcionamos asesoramiento y apoyo en la gestión de estas ayudas, buscando dar respuesta a las dificultades que están teniendo principalmente las pequeñas y medianas empresas a la hora de elaborar las solicitudes e informarse sobre el Sistema de Bonificaciones. Entre las consultas recibidas, la Cámara ha podido constatar que las mayores dificultades que encuentran las empresas para adherirse al nuevo sistema radican principalmente en atender los trámites requeridos, como la necesidad de contar con un certificado digital de la empresa, mantener un seguimiento constante de todas las etapas de cada solicitud, la elaboración del proyecto o la emisión de certificados dentro de los plazos previstos.
Si requiere asesoramiento para obtener un certificado digital para su empresa, contacte con camerfirma@camaracantabria.com o en el 942 318 000.
Información básica del sistema vigente
El 24 de marzo de 2007 entró en vigor el REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de formación profesional para el empleo, gestionado por la Fundación Tripartita mientras se constituye la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
A partir de enero de 2004, estas ayudas pasaron de ser subvenciones directas a convertirse en bonificaciones sobre los pagos que cada empresa ha de realizar a la Seguridad Social por las cotizaciones de su plantilla y actualmente están reguladas en la ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007.
Son fines de la formación profesional para el empleo:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores y trabajadoras, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal.
b) Proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.
c) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores/as, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
Si desea asesoramiento sobre cualquier otro aspecto del modelo de bonificaciones de la formación continua, contacte con nuestro departamento de Formación, Empleo y Creación de Empresas en formacion@camaracantabria.com ó en el 942 318 314.
(*)La baja en la agrupación debe comunicarse a través del documento Baja en el convenio de agrupación.
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