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Zonas de gran afluencia turística


Según el artículo 15.6 de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC nº 45), se establece que la libertad de horarios se extenderá a los establecimientos comerciales minoristas, con una superficie útil de venta y exposición no superior a dos mil quinientos metros cuadrados, que se encuentren situados en zonas de gran afluencia turística.

Las zonas reconocidas son:

Municipio Localidades consideradas
"Zona de Gran Afluencia Turística"
ARGOÑOS el territorio de ese municipio
ARNUERO el territorio de ese municipio
BAREYO el territorio de ese municipio
CARTES el territorio de ese municipio
CASTRO URDIALES el territorio de ese municipio
CILLORIGO DE LIEBANA el territorio de ese municipio
COLINDRES el territorio de ese municipio
COMILLAS el territorio de ese municipio
LAREDO el territorio de ese municipio
MARINA DE CUDEYO Pontejos, Gajano, Elechas, Pedreña y Rubayo
MIENGO el territorio de ese municipio
NOJA el territorio de ese municipio
PIÉLAGOS Liencres y Mortera
POTES el territorio de ese municipio
RAMALES DE LA VICTORIA el territorio de ese municipio
RIBAMONTÁN AL MAR el territorio de ese municipio
SAN VICENTE DE LA BARQUERA el territorio de ese municipio
SANTA CRUZ DE BEZANA el territorio de ese municipio
SANTOÑA el territorio de ese municipio
SUANCES el territorio de ese municipio
VAL DE SAN VICENTE el territorio de ese municipio
VILLAESCUSA el territorio de ese municipio