Arbitraje Comercial
La Cámara de Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2 de la vigente Ley 3/93 de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, cuenta en su seno, como un servicio más, con el Tribunal de Arbitraje Comercial, a través del cual brinda a sus electores la posibilidad de dirimir los conflictos en los que puedan verse inmersos por una vía alternativa a la judicial y que presenta innumerables ventajas para los operadores del tráfico mercantil.
La rapidez del procedimiento arbitral, la especialización de los árbitros en el tema que se les somete a su conocimiento, la flexibilidad y los bajos costes del procedimiento, no sometido a las rigideces y plazos del procedimiento judicial y al que se puede acceder sin necesidad de asistencia letrada y representación por medio de procurador, así como su confidencialidad y nula publicidad, hacen de la vía arbitral el instrumento idóneo para resolver conflictos entre empresarios, de ahí el notable incremento que viene observándose en la utilización de este sistema, tanto en el ámbito interno como en el internacional.
La Cámara de Comercio dispone de una cláusula tipo de sumisión a arbitraje para incluir en sus contratos. Si desea conocer su contenido pinche aquí
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