Recaudación
Recurso Cameral Permanente
El Departamento de Administración y Recaudación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria, se encarga de la gestión y cobro en período voluntario de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente que se generen en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/1993 de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
La Ley 3/1993, de 22 de marzo establece que las Cámaras deberán cobrar a las empresas, como recurso cameral permanente, las siguientes exacciones:
I.A.E.: Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del recurso cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto de Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer.
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal del Impuesto de Actividades Económicas que le sean exigibles. El citado importe se actualizará anualmente con el índice de precios al consumo.
Cuando una empresa deba abonar más de 25 cuotas por esta exacción del recurso cameral a una misma Cámara el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:
| CUOTAS MÍNIMAS |
IMPORTE CUOTAS MÍNIMAS |
IMPORTE CUOTAS MÍNIMAS AÑO 2003 |
IMPORTE CUOTASMÍNIMAS AÑO 2004 |
De 1 a 25 |
60 € |
61,56 €* |
63,53 €* |
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De 26 a 100 |
30 € |
30 € |
30 € |
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Más de 100 |
10 € |
10 € |
10 € |
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| * Actualizada con el IPC |
Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos(Art. 12.1 a) de la Ley 3/93 de 22 de mayo , modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).
I.R.P.F.: Una exacción del 0.15 % girada sobre los rendimientos de actividades económicas empresariales a que se refiere la Sección 3ª del capitulo primero del Titulo V de la ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de Actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, Art. 12 1b) ( modificado por el Art. 62 de la Ley 12/1996).
I.SOCIEDADES: Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades. Los tramos y tipos exigibles, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12.1.c) Ley 3/1993.modificado por el art. 62 Ley 12/1996 y Resolución 16/2001, de 29.112001, de la Dirección General de Tributos, son los siguientes:
| PORCIONES DE CUOTA |
TIPO APLICABLE |
De 0,01 a 60.101,21 |
0.75% |
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De 60.101,22 a 601.012,10 |
0.70% |
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De 601.012,11 a 3.005.060,52 |
0.65% |
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De 3.005.060,53 a 6.010.121,04 |
0.55% |
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De 6.010.121,05 a 12.020.242,09 |
0.45% |
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De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 |
0.30% |
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De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 |
0.15% |
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Mas de 24.040.484,18 |
0.01% |
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