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¿Qué es este recibo? |
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Se trata de un tributo cuyo destino es la financiación de las actividades y servicios que las Cámaras ofrecen a sus electores. |
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¿Por qué tengo que pagar el recibo de la Cámara? |
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El recibo que le remite la Cámara corresponde al Recurso Cameral Permanente, que es un tributo a cuyo pago están obligadas todas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básicas de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas. |
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¿Por qué me llega el recibo si yo no tengo empresa? |
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Hay varios supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta exacción, aunque no tenga una empresa:
- Ser autónomo
- Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial.
- Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial.
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¿Por qué me llega el recibo si estoy dado de baja? |
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La cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas se calcula sobre la base de dicho impuesto correspondiente al año anterior, mientras que la que se gira sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o sobre el Impuesto sobre Sociedades se liquida dos ejercicios después de aquel al que corresponde. |
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¿Qué puedo hacer si detecto un error en el recibo? |
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Puede ponerse en contacto con el Departamento de Recaudación, teléfono
942 318 310, o bien, dado que la liquidación del impuesto constituye un
acto administrativo, puede interponer contra la misma Recurso de
Reposición o Reclamación Económico-Administrativa ante la propia Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al
de la notificación.
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¿De donde han obtenido mis datos si yo no me he dado de alta? |
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La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. |
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¿Qué puede ocurrir si no hago efectivo el pago del recibo? |
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Se trata de un tributo, por lo que se le aplicarán los recargos previstos en la Ley General Tributaria y su pago puede ser reclamado por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto. |
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¿Cómo puedo saber si tengo alguna cuota del Recurso Cameral pendiente de pago? |
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Puede dirigirse al servicio de recaudación de la Cámara, Teléfono 942 318 310 y le informarán, en su caso, de la deuda pendiente y cómo liquidarla. |
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¿Dónde puedo pagar el recibo? |
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Mediante ingreso en ventanilla de cualquier oficina de:
- Caja de Ahorros de Santander y Cantabria
- Banco Santander Central Hispano
- Banco Español de Crédito
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¿Cómo puedo domiciliar el recibo? |
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Puede utilizar alguno de los siguientes mecanismos:
- Solicitando a su entidad bancaria que remita a la Cámara de Comercio la oportuna orden de domiciliación.
- Cumplimentando un impreso de domiciliación en las oficinas de la Cámara de Comercio.
- Enviado una solicitud de domiciliación firmada al fax 942 314 310.
- Rellenado el formulario disponible en la propia web de la Cámara de Comercio.
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¿Cuándo tendrá efecto la domiciliación? |
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Recibida la domiciliación en el Departamento de Recaudación de la Cámara de Comercio, tendrá efectos a partir de la siguiente emisión de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente. |
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¿Quiénes pertenecen a la Cámara? |
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Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, navieras o de servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el término municipal de Torrelavega, y que por tal motivo estén sujetos al Impuestos de Actividades Económicas. |
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¿Los profesionales están sujetos a la Cámara? |
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No todos.
Los profesionales sujetos a la Cámara son aquellos que realizan cualquiera de las siguientes actividades:
- Agentes Comerciales (sección 2ª, epígrafe 511 del IAE)
- Agentes de Ferrocarriles (sección 2ª, epígrafe 11 del IAE)
- Intermediarios en la Promoción de Edificaciones (sección 2ª, epígrafe 724 del IAE)
- Agentes o Intermediarios en facilitar prestamos (sección 2ª, epígrafe 727 del IAE)
- Agentes de Aduanas (sección 2ª, epígrafe 728 del IAE)
- Corredores de Comercio Libres (sección 2ª, epígrafe 746 del IAE)
- Administradores de la Cartera de Valores (sección 2ª, epígrafe 748 del IAE)
- Corredores interpretes y Corredores marítimos (sección 2ª, epígrafe 749 del IAE)
- Agentes de Colocación de Artistas (sección 2ª, epígrafe 853 del IAE)
- Expertos en organización de Congresos (sección 2ª, epígrafe 854 del IAE)
- Agentes y corredores de apuesta en los espectáculos (sección 2ª, epígrafe 855 del IAE)
- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (sección 2ª, epígrafe 871 del IAE)
- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos pertenecientes a otros organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (sección 2ª, epígrafe 872 del IAE)
- Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas (sección 2ª, epígrafe 873 del IAE)
- Peritos tasadores de seguros, alhajas, géneros y afectos (sección 2ª, epígrafe 884 del IAE)
- Liquidadores y comisarios de averías (sección 2ª, epígrafe 885 del IAE)
- Expendedores de efectos timbrados y sellos de correos.
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¿Y las sociedades de profesionales? |
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Los profesionales que ejercen sus actividades a través de sociedades mercantiles son electores de las cámaras al haber optado por una forma jurídica de carácter mercantil y estar dados de alta en la sección de empresas del Impuesto sobre actividades económicas. |